Dt 4 Municipio Turístico
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D.T. 4ª. Presentación de solicitudes.

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La obligación de la presentación telemática de las solicitudes de declaración de Municipio Turístico de Andalucía a que se refiere el articulo 4 del presente Decreto, no será exigible hasta que se produzca la completa entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando de aplicación mientras tanto las disposiciones correspondientes contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017