Dt 4 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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D.T. 4ª.-Comisión de seguimiento.

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A fin de evaluar, hacer un seguimiento de las medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental establecidas en esta Orden Foral, y de formular propuestas de mejora, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por representantes de los Departamentos competentes en materia de Salud, Protección Civil y Medio Ambiente y por un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los Colegios Profesionales interesados podrán formar parte de la citada Comisión de seguimiento a cuyo efecto designarán un representante en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2015 en vigor desde 10-05-2015