Dt 4 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
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»D.T. 4ª. Modalidad rural.
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Aquellos establecimientos de alojamiento turístico rural que, a la fecha de la entrada en vigor de esta norma, estén inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía en la modalidad rural, podrán mantenerse en esta clasificación.
Las viviendas turísticas de alojamiento rural que, a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, estén inscritas en este registro, podrán mantener su inscripción con esta misma tipología.
