Dt 4 Ordenación Farmacéutica
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D.T. 4ª.

Vigente

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Hasta que no se proceda al desarrollo de la reglamentación en relación a las condiciones del horario mínimo, del de urgencia, ampliación de horarios y turnos de vacaciones, en su caso, se seguirá aplicando el Decreto 14/1997, de 23 de enero, por el que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el establecimiento de horarios mínimos, turnos de guardias y vacaciones en las oficinas de farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998