Dt 4 Ordenación de las profesiones sanitarias
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D.T. 4ª. Especialidades sanitarias cuyo sistema de formación no es el de residencia.

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En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno modificará, suprimirá o adaptará su sistema de formación a lo previsto en el artículo 20, en el caso de las especialidades sanitarias cuya formación no se realiza por el sistema de residencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 23-11-2003