Dt 4 Ordenación territorial y urbanística
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D.T. 4ª. Moratoria de aplicación de la reserva para vivienda protegida.

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1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/13, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se dispone la suspensión, hasta el 28 de junio de 2017, del régimen de aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida establecido en esta ley para aquellos instrumentos o actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se justifique la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.

b) Que no cuenten con la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución necesario.

2. La suspensión se declarará en el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de ordenación que corresponda, cuantificando en su ámbito la proporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real, constatada mediante el registro público de demandantes del municipio correspondiente y siempre que la reserva garantice la atención de dicha demanda. Mediante orden del consejero competente en la materia de urbanismo podrá regularse la forma de justificar y acreditar los requisitos señalados en el apartado anterior y las condiciones de la suspensión.

3. El Consejo de Gobierno podrá suspender o modificar el régimen de reservas de suelo para vivienda protegida establecido en esta ley, en función de las previsiones y cumplimiento de los objetivos de los planes sectoriales de vivienda, así como por razones motivadas de coyuntura del mercado de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015