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Dt 4 Ordenación del Territorio de Canarias

  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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D.T. 4ª. Planes de ordenación territorial y urbanística e instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos pendientes de aprobación.

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Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que se hubieran tramitado conforme a la legislación que se modifica o deroga en la presente Ley, y que ya hayan recibido aprobación inicial, continuarán tramitándose por la legislación que les hubiera sido aplicable.

Para los instrumentos de gestión de los espacios naturales que ya hubieran superado el trámite anterior, se establece el plazo de un año para la formulación de una modificación o revisión de los mismos, que tendrá por objeto la incorporación de los contenidos de carácter territorial y urbanístico que la presente Ley establece para dichos instrumentos, a fin de que se integre la entera ordenación de dichos espacios.