Dt 4 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»D.T. 4ª. Edificación y rehabilitación forzosa.
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1. El plazo para el cumplimiento del deber de edificar será el establecido en la normativa anterior cuando ya haya comenzado su cómputo.
2. En caso contrario, y en lo referido a la rehabilitación forzosa, se entenderá que el plazo previsto en el artículo 193 comenzará, siempre que se den las circunstancias para ello, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
