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Dt 4 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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D.T. 4ª. Normas aplicables a los edificios administrativos.

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En tanto que no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen el título VI, que regula los edificios administrativos, regirán las siguientes disposiciones:

1. Obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

La comunicación a la Dirección General de Patrimonio de las obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación que requiera el edificio deberá incluir una memoria descriptiva de la intervención, acompañada de la documentación técnica y económica de la actuación y, en su caso, el proyecto básico y de ejecución, solicitando, en caso de que sea necesario, la autorización prevista en el artículo 136.3.g).

2. Persona gestora del edificio.

Para cada edificio administrativo, el órgano responsable de su gestión y administración designará una persona gestora del edificio, que deberá ser funcionaria, con nivel mínimo de jefatura de servicio, que asumirá la administración y gestión directa de este. A esta corresponderá además la dirección técnica del edificio, salvo que se designe a una persona responsable de la dirección técnica que ejerza estas competencias.

El órgano responsable del edificio podrá designar una persona responsable de la dirección técnica del edificio, que deberá tener formación de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica con formación en obras o edificación. Su función será la de asesorar a la persona gestora del edificio en las materias propias de su profesión.

3. Composición de la Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple.

La Comisión coordinadora del edificio de uso compartido o múltiple, prevista en la ley, estará formada por:

a) La persona titular del órgano responsable de la gestión y administración del edificio, que ejercerá la presidencia, o persona en quien delegue.

b) Las personas titulares de los órganos competentes, definidos en el artículo 135, de cada Consejería, agencia, institución o entidad usuaria del edificio administrativo, o persona en quien delegue. Podrán acudir asistidos por el personal funcionario o técnico que consideren conveniente.

c) La persona gestora del edificio, que actuará, además, como titular de la secretaría de la Comisión coordinadora.

Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal de alto cargo, funcionario, técnico o personas usuarias del edificio que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.

4. Puesta en funcionamiento de los edificios administrativos.

Cuando esté próxima la conclusión de la obra de construcción, reforma o rehabilitación de un edificio administrativo, la Dirección General de Patrimonio comunicará al órgano que vaya a designar como responsable de la gestión y administración del edificio la fecha prevista en que se procederá a su adscripción y puesta a disposición.

El órgano responsable de la gestión y administración del edificio designará a la persona gestora del edificio, que realizará las actuaciones previas necesarias para la entrada en funcionamiento del nuevo edificio administrativo, su ocupación, así como para su posterior gestión y conservación.