Dt 4 Patrimonio Cultural

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D.T. 4ª.

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Aquellas personas o entidades que habitualmente ejerzan el comercio de bienes muebles inscritos en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco deberán presentar, en el plazo de un año, la declaración responsable prevista en el artículo 55, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.