Dt 4 Pesca y Acuicultura
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»D.T. 4ª. Condiciones de pesca en las explotaciones de acuicultura.
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Hasta la entrada en vigor del Reglamento que regule las explotaciones de acuicultura, se considera que la extracción de peces con caña a la que se refiere el artículo 48.4 sólo se podrá realizar sobre la especie Tenca (Tinca tinca) y que los que realicen esta pesca no podrán contravenir lo dispuesto en esta ley para la pesca deportiva.
