Dt 4 Plan General de Contabilidad Pública de Murcia
D.T. 4ª. Otros regímenes transitorios.
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Copiloto jurídico
1. En tanto no se desarrollen sistemas y procedimientos que permitan confeccionar de forma adecuada los apartados 25 Información sobre el coste de las actividades y 26 Indicadores de gestión del contenido de la Memoria, no será obligatoria su cumplimentación.
2. Solamente se clasificarán como inversiones inmobiliarias, los inmuebles que figuren como arrendados en el Inventario, en tanto no se diferencien los inmuebles mantenidos para obtener plusvalías.
3. Hasta que no estén previstos los procedimientos que las relacionan con los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero, o con los proyectos que financian, la imputación al resultado económico patrimonial de las subvenciones para financiar dichos elementos patrimoniales o proyectos, se realizará por su totalidad en el ejercicio de su reconocimiento.
4. Hasta el 1 de enero de 2019 la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no aplicará el criterio del tipo de interés efectivo a la deuda de la CARM a los efectos de imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas, por lo que durante el ejercicio 2018 dicha imputación se realizará según el criterio que se venía aplicando.
