Dt 4 Policía de Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Período transitorio.

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En tanto se lleve a cabo el despliegue de la Policía de Galicia y mientras se prolongue, a través de las necesarias reformas legales y estatutarias, el proceso de asunción plena por la Comunidad Autónoma de Galicia de todas las competencias que le atribuye el artículo 15 de la presente Ley, las mismas seguirán siendo ejercidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos y acuerdos de coordinación que se establezcan con la administración de la que éstos dependen.