Dt 4 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Cuantía mensual de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
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A la entrada en vigor de la presente Ley, la cuantía mensual de la prestación a que se refiere el artículo 20.4 se fija en 40 euros o en la parte proporcional. En ningún caso puede ser inferior a 6 euros.
