Dt 4 Presupuestos 2007 Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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En la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 1 de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo, acerca del impuesto sobre la renta de las personas físicas, hasta que finalice el periodo de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2006, las referencias que se hacen a la base imponible total, menos los mínimos personal y familiar, se entenderán realizadas a la base imponible definida en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del IRPF, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.