Dt 4 Presupuestos 2009 Canarias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Consorcio Sanitario de Tenerife.
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1. Si a la entrada en vigor de la presente Ley no hubiese concluido el proceso de disolución del Consorcio Sanitario de Tenerife, se autoriza al Gobierno para aprobar su presupuesto, así como a que se realicen por la Consejería de Economía y Hacienda cuantas actuaciones fuesen precisas para ello, a iniciativa de la Consejería de Sanidad.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
2. Una vez concluido dicho proceso, el personal laboral fijo adscrito a los centros sanitarios procedentes del Consorcio Sanitario de Tenerife y traspasados al Servicio Canario de la Salud podrá integrarse en las correspondientes categorías de personal estatutario de la instituciones sanitarias de la Seguridad Social, de conformidad con la categoría laboral de origen, y en términos análogos a los establecidos en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo, en todo aquello que no contradiga la presente disposición.
En todo caso, este personal deberá estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a la plaza o categoría de que se trate, salvo que cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El personal al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría o grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
Al personal integrado le serán respetados a título individual los derechos de cualquier orden y naturaleza con el alcance previsto en el régimen jurídico aplicable en el momento de la integración, hasta tanto siga desempeñando sus funciones, sin solución de continuidad, en los centros sanitarios procedentes del Consorcio Sanitario de Tenerife. Este personal se someterá en todo caso al orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas en materia de personal estatutario.
