Dt 4 Presupuestos 2018 Canarias
D.T. 4ª. Ayuda económica transitoria para pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados a Canarias.
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1. Los pensionistas emigrantes canario-venezolanos retornados, mayores de 65 años, que teniendo reconocido el derecho a la pensión de jubilación venezolana no la perciben de forma efectiva de la República Bolivariana de Venezuela, podrán solicitar una ayuda económica transitoria.
La cuantía íntegra anual de la ayuda será la equivalente a la fijada en los presupuestos generales del Estado de 2017 para la pensión no contributiva de jubilación.
El importe de la ayuda tendrá cobertura en los créditos de la prestación canaria de inserción, servicio 07, programa 231I «Fomento inclusión social», proyecto 23409602 «Ayudas para la integración social», concepto/subconcepto 480.00.
2. Los solicitantes deberán reunir los requisitos de estar empadronados, tener residencia permanente en Canarias y carecer de recursos económicos suficientes.
A efectos de determinar el cumplimiento de ambos requisitos se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
3. Las solicitudes se presentarán en la administración municipal del municipio de residencia permanente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la referida Ley 2/2015. La solicitud deberá ir además acompañada de certificación de la única entidad bancaria autorizada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) para el abono de las pensiones en España en la que conste la fecha de la última pensión percibida por el solicitante por parte de la República Bolivariana de Venezuela.
4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda tramitará las referidas solicitudes y su concesión, pudiendo requerir cuanta información considere necesaria a la Dirección General de Emigración.
5. El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez los pensionistas perciban de forma efectiva su pensión por parte de los servicios correspondientes de la República Bolivariana de Venezuela o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por cualquier otra vía que pueda establecerse por normativa estatal.
