Dt 4 Presupuestos 2020 de Aragón
D.T. 4ª. Periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta.
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Copiloto jurídico
1. Se establece un periodo transitorio para el abono de las cantidades correspondientes que se reconozcan al personal incluido en las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta, y tendrá una duración de cuatro ejercicios presupuestarios a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Durante este periodo transitorio los importes correspondientes a los derechos generados por el personal interesado, se abonarán en los siguientes porcentajes anuales y en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio:
a) Durante el año 2020, se abonará el 10 % del complemento correspondiente.
b) En el segundo ejercicio presupuestario, se abonará un 30% adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 40%.
c) En el tercero ejercicio presupuestario, se abonará un 30% adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 70%.
d) En el cuarto ejercicio presupuestario, se abonará un 30% adicional del complemento correspondiente, hasta alcanzar el 100%.
3. Se habilita la Dirección General competente en materia de función pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en las disposiciones adicionales, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima séptima. y en la presente disposición.
