Dt 4 Presupuestos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Aragón
D.T. 4ª.- Comisiones de servicios.
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1. El personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario y el personal funcionario de otras Administraciones Públicas que, a la entrada en vigor de esta Ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, se encuentren reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán seguir desempeñándolos hasta que se produzca la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo incluidos en convocatoria pública a través de un concurso abierto y permanente, al amparo de la Orden HAP/706/2021, de 7 de junio, por la que se regula la valoración de los méritos y se establecen los baremos para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos en el ámbito de la Administración general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a través del procedimiento de libre designación.
2. La regla anterior será de aplicación al personal funcionario que, a la entrada en vigor de esta ley, esté ocupando puestos de trabajo en virtud de comisión de servicios que, por adecuación de las relaciones de puestos de trabajo al Decreto 68/2021, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, se encuentren reservados a una escala o clase de especialidad distinta a la que pertenece el personal funcionario ocupante en comisión de servicios o exijan una titulación académica o formación específica como requisito para su ocupación que sea diferente a la que ostenta este personal.
