Dt 4 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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D.T. 4ª. Expedientes administrativos en tramitación

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Los expedientes administrativos que ya se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación a la Administración turística de la DRIAT, comunicación o solicitud, con respecto al objeto concreto del procedimiento; ello, sin perjuicio de que la actividad o el establecimiento tenga que cumplir, una vez finalizados los procedimientos, los preceptos de esta norma que les puedan ser obligatoriamente aplicables, en los términos y plazos que establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015