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Dt 4 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

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D.T. 4ª.

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1.- Las propuestasde Plan de Normalización del Uso del Euskera que las administraciones públicas vascas deberán remitir a la Viceconsejería de Política Lingüística incluirán las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo que estimen procedentes plantear, en las condiciones que se determinan en los subsiguientes apartados, en relación a aquellos puestos de trabajo con perfil preceptivo vencido a la entrada en vigor del presente Decreto cuando los empleados que los ocupan, con independencia de la forma de vinculación con la administración, no hayan acreditado el perfil lingüístico correspondiente.

2.- La fecha límite a la que se podrá diferir la exigencia de cumplimiento del perfil lingüístico será 31 de diciembre de 2001.

3.- En el supuesto en que el empleado haya acreditado el perfil lingüístico inferior al asignado al puesto de trabajo, se establecerá un plan de formación individualizado de conformidad con el empleado afectado, de manera que éste pueda alcanzar en el menor tiempo posible y con el plazo límite señalado en el apartado anterior el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.

4.- Cuando el empleado afectado no se encuentre en el caso contemplado en el apartado anterior, se establecerá, con audiencia del empleado, un plan de formación individualizado para que éste pueda alcanzar, en el menor tiempo posible y con el plazo límite posible señalado en el apartado 2 de esta Disposición, el perfil lingüístico correspondiente a su puesto de trabajo.

5.- La iniciación, instrucción y resolución del expediente corresponde en todo caso al órgano competente de cada administración pública.

En el expediente deberá constar la documentación que obre en la administración sobre el desarrollo del desarrollo del proceso de aprendizaje de euskera que haya seguido en su caso el empleado, con indicación del total del número de horas de los cursos seguidos y del resultado del proceso.

Con carácter previo a la resolución deberá recabarse del Instituto Vasco de Administración Pública informe relativo a la existencia de cursos adecuados.

Igualmente, con carácter previo a la resolución, se remitirá el expediente, debidamente documentado, a la Viceconsejería de Política Lingüística para que ésta emita el preceptivo informe previsto en el artículo 97.5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.