Dt 4 Productos cosméticos...cialmente-

Dt 4 Productos cosméticos -Derogado parcialmente-

  • Norma derogada con efectos de 28 de febrero de 2018. No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los arts. 4, 12, 13, 15, 16 y en el Capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal.
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D.T. 4ª. Aplicación de la normativa de métodos de análisis para el control de la composición de los productos cosméticos.

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Hasta tanto no se desarrollen las previsiones de la disposición final segunda, serán de aplicación las siguientes Órdenes ministeriales por las que se establecen los métodos de análisis necesarios para el control de la composición de los productos cosméticos:

a) Orden de 28 de septiembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de octubre).

b) Orden de 19 de octubre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 29).

c) Orden de 17 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25),

d) Orden de 25 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

e) Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto).