Dt 4 Promoción de la actividad económica

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D.T. 4ª. Régimen transitorio aplicable a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, con relación a las cédulas de habitabilidad

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Mientras no se apruebe el reglamento que debe desarrollar las modificaciones que establece la presente ley de modificación en materia de habitabilidad para la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, las solicitudes de cédulas de habitabilidad para viviendas construidas con posterioridad al año 1984 que no dispongan de cédula inicialmente otorgada por la Generalidad deben ser tramitadas por el procedimiento establecido para la cédula de primera ocupación y cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en la fecha de finalización de la construcción.