Dt 4 Racionalización del sector público autonómico
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D.T. 4ª. Integración de miembros en el Consejo Gallego de Bienestar

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1. Mientras no se proceda a adaptar el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final quinta, se integrarán en el Consejo Gallego de Bienestar:

a) Una persona representante de la Administración autonómica con rango de director general o secretario general, propuesto por el titular de la consejería competente en materia de justicia.

b) Dos representantes de las asociaciones de inmigrantes que actúen en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Una persona representante de las organizaciones sin fines de lucro que trabajen a favor de la integración de los inmigrantes en Galicia.

Las personas representantes señaladas en las letras b) y c) anteriores serán designadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 127/2006, de 27 de julio.

2. Mientras no se proceda a adaptar el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final quinta, serán invitados a integrarse en el Consejo Gallego de Bienestar dos representantes de la Administración general del Estado, propuestos por la Delegación del Gobierno de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014