Dt 4 RD-ley de medidas ur...do laboral

Dt 4 RD-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Ver Indice
»

D.T. 4ª. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.