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Dt 4 regimen aplicable a los expedientes en tramitacion de la disposicion adicional 4 de la ley 82012 de 19 de julio del turismo de las illes balears regimen Modificación de la Ley 8/2012 de turismo

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D.T. 4ª Régimen aplicable a los expedientes en tramitación de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

Vigente

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En cuanto a los proyectos respecto de los que, en fecha 21 de julio de 2017, ya se haya presentado en forma a la administración turística la solicitud de informe preceptivo y vinculante de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012, ya citada, les será de aplicación de aplicación esta disposición a todos los efectos, tanto administrativos turísticos como urbanísticos, a aplicar por las diversas administraciones intervinientes en el procedimiento.

A estos efectos, la vigencia del informe de la administración turística para solicitar la licencia de obras será de dos meses desde su notificación a la persona interesada.

En cuanto a los proyectos a los que, en fecha 22 de julio de 2017, ya se les haya notificado el informe preceptivo y vinculante de la administración turística, disponen de dos meses para solicitar la licencia de obras, con lo cual se les aplicará la disposición adicional cuarta citada a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017