Dt 4 Régimen electoral general
Dt 4 Régimen electoral general

Dt 4 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985