Dt 4 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
D.T. 4ª. Opción por el régimen fiscal especial.
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La opción por el régimen especial a que se refiere el artículo 16 de esta Norma Foral se entenderá efectuada por aquellas entidades sin ánimo de lucro que en el ejercicio 2002 se hubiesen aplicado el régimen contenido en la Norma Foral 9/1995, de 5 de diciembre, de Régimen Fiscal de Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, siempre que no se renuncie expresamente a su aplicación.
Asimismo, se entenderá efectuada dicha opción por aquellas entidades sin ánimo de lucro que hubiesen optado por el régimen contenido en la citada Norma Foral durante el ejercicio 2003 o durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral, siempre que no se renuncie expresamente a su aplicación.
