Dt 4 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Plazo transitorio para acreditar los seguros.
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1. En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las personas actualmente titulares de las licencias reguladas por la presente Ley deben acreditar ante el ayuntamiento competente el cumplimiento de la posesión de la póliza de seguro pertinente.
2. No puede realizarse ninguna modificación, ampliación o traspaso de la actividad sin haber acreditado previamente la posesión de la póliza de seguro.
