Dt 4 Régimen local de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen especial de gestión compartida.
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La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente Ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta Ley.
