Dt 4 Régimen local de C Valenciana

Dt 4 Régimen local de C. Valenciana

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen especial de gestión compartida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La aplicación a los municipios del régimen especial de gestión compartida previsto en el artículo 45 y siguientes de la presente Ley se realizará por el Consell de forma paulatina en función de las prioridades que se establezcan y valorando la oportunidad de que se constituyan previamente mancomunidades de interés preferente en los términos previstos en el artículo 107 de esta Ley.