Dt 4 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 4ª. Régimen transitorio de ascensos de militares de carrera.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Hasta el 30 de junio del año 1999 y durante el ciclo de ascensos comprendido entre el 1 de julio del año 1999 y el 30 de junio del año 2000, las evaluaciones y ascensos a los distintos empleos continuarán produciéndose por las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. A partir del día 1 de enero del año 2000 y cuando vaya a corresponder el ascenso al empleo de Comandante de las Escalas Superiores de Oficiales a los componentes de una nueva promoción, los ascensos se producirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de esta Ley y las evaluaciones correspondientes se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 115 de esta Ley.

2. El acceso a Teniente de las Escalas de Oficiales, según lo previsto en el apartado 5 del artículo 66 de esta Ley, será de aplicación a partir de los ingresos en los centros docentes militares de formación por promoción interna correspondiente al año 1999.

Con fecha 1 de agosto de 1999 ascenderán al empleo de Teniente los Alféreces que a la entrada en vigor de la presente Ley pertenezcan a las Escalas de Oficiales pero hayan accedido a las mismas por promoción interna procedentes de militares de empleo de la categoría de Oficial y siempre que no les correspondiera ascender con anterioridad.

Con fecha 1 de febrero de los años 2000 y 2001 ascenderán al empleo de Teniente los Alféreces de las Escalas de Oficiales que hayan accedido a las mismas los años 1999 y 2000, respectivamente, por promoción interna, procedentes de militares de complemento.

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