Dt 4 Régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local
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»D.T. 4ª.
Vigente
Entre las circunstancias a tener en cuenta para la apreciación de la productividad podrá incluirse transitoriamente la consideración de las retribuciones percibidas en el mismo puesto en el anterior régimen retributivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1986 en vigor desde 04-05-1986