Dt 4 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Dt 4 Reglamento de la Act...lojamiento

Dt 4 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Pensiones, apartamentos y villas existentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las pensiones existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán la clasificación que ostenten, resultándoles de aplicación, en cuanto a los requisitos que deben cumplir, lo previsto en los artículos 3.c y 35 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros, y en el artículo primero y anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros.

2. Los apartamentos clasificados en las categorías de 1 y 2 llaves y las villas clasificadas en 4 y 5 llaves, mantendrán la clasificación que ostenten a la entrada en vigor del presente Decreto, resultándoles de aplicación, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir, lo previsto en los anexos I y II del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010