Dt 4 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
D.T. 4ª.- Establecimientos de titularidad municipal.
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1.- En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este decreto los ayuntamientos deben especificar las actividades del catálogo habilitadas para cada uno de los establecimientos públicos de su titularidad, así como el aforo de cada una de dichas actividades y los límites en cuanto a la utilización simultanea de los diferentes espacios con relación a las actividades y los aforos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4 de este decreto en relación con los establecimientos multifuncionales de titularidad municipal.
2.- En los procedimientos de legalización de establecimientos públicos de titularidad municipal abiertos al público con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento no será preciso el informe preceptivo de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
3.- Los establecimientos públicos de titularidad municipal que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto se entenderán legalizados por el título habilitante o la resolución administrativa de órgano competente de aprobación del proyecto de obras o actividad, o en su defecto por el proyecto de obras o actividad firmado por técnico o técnica competente.
