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Dt 4 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil

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D.T. 4ª. Voluntariado de las Agrupaciones.

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1. Aquellos miembros del voluntariado de Protección Civil que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cumplan alguno de los requisitos del artículo 12.1 del Reglamento General, dispondrán de un plazo de un año para acreditar su cumplimiento en la forma en la que determinen las entidades locales. Transcurrido dicho plazo, y si no reunieran algunos de los requisitos del artículo 12.1 del Reglamento General, dejarán de tener la condición de miembros del voluntariado de protección civil.

2. No será necesario que los miembros del voluntariado reciban el curso de formación básica previsto en el artículo 12.1.e) del Reglamento General cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación, sin contar aquellos periodos de tiempo en los que hubieran tenido suspendida la condición de miembros del voluntariado de conformidad con el artículo 13.1.