Dt 4 Reglamento General de Carreteras

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.

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En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.

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