Dt 4 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
D.T. 4ª. Solicitudes de imputación temporal de ingresos y gastos.
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1. Los sujetos pasivos que hubieren venido aplicando un método de imputación temporal distinto del devengo, a efectos contables, que hubiese sido válido, a efectos fiscales, por aplicación de lo dispuesto en el número 2 del artículo 18 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, continuarán aplicándolo de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral del Impuesto.
2. Cuando el primer período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos los planes de imputación temporal de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 17 sea el primer período iniciado a partir del 1 de enero de 1997, el plazo de presentación de la solicitud será de dos meses contados partir de la publicación de este Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
