Dt 4 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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»D.T. 4ª.
Vigente
Hasta que no se disponga lo contrario por el Ministerio de Economía y Hacienda, las Administraciones de Hacienda limitarán su actuación en la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a la admisión de documentos y declaraciones tributarias, que deberán remitir a la Delegación de Hacienda de la que dependan a efectos de su ulterior tramitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991