Dt 4 Reglamento del IRPF
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D.T. 4ª. Opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera.

Vigente

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Los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera podrán optar de forma expresa por la modalidad simplificada del método de estimación directa en los tres meses siguientes a la publicación en el BOTHA de este Reglamento, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos para esta modalidad de determinación del rendimiento neto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014