Dt 4 Reglamento del IRPF de Navarra
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»D.T. 4ª. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
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Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 15/2006, de 3 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de informacion respecto de determinadas rentas obtenidas por personas fisicas residentes en otros Estados miembros de la Union Europea y respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
(NA de 17-04-2006) en vigor desde 18-04-2006
