Dt 4 Reglamento del IRPF de Navarra

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D.T. 4ª. Procedimiento para hacer efectiva la obligación de informar respecto de los valores a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

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Tratándose de participaciones preferentes y de deuda comprendidas en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, se aplicará lo previsto en el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, respecto de las entidades financieras que intermedien en la emisión.