Dt 4 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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D.T. 4ª. Emplazamientos autorizados para el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal

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Los emplazamientos para el uso festivo-recreativo del fuego autorizados en aplicación del Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, y que figuran en el «Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal», se incorporarán al Registro de emplazamientos previsto en el artículo 4 del anexo VI, y deberán seguir el procedimiento y normas fijadas en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023