Dt 4 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»D.T. 4ª
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Aquellos socios jubilados que se incorporaron a una EPSV de la modalidad individual o asociada estando ya jubilados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2012, podrán percibir los derechos económicos a su nombre a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2012. Asimismo, podrán elegir entre cobrar la prestación por jubilación, no cobrar y seguir aportando para jubilación hasta que decidan cobrar por esa contingencia y podrán, por último, cobrar por jubilación y seguir aportando para el resto de contingencias.
