Dt 4 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Segunda actividad.
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Los funcionarios que, a la entrada en vigor de la vigente Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, hubieran cumplido la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar su situación en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la citada Ley.
