Dt 4 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Régimen aplicable a los terrenos con pendiente elevada en caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo.
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En el caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo, el planeamiento derivado se tiene que ajustar a los criterios de ordenación establecidos en el planeamiento general que desarrolla, minimizando la edificación en los terrenos con pendiente superior al 20%.
