Dt 4 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»D.T. 4ª. Normativa de armamento aplicable
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Hasta que la Comunidad de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el artículo 111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de aplicación la normativa vigente para la utilización de las armas de fuego y de otros medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
