Dt 4 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
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1. A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local que, a la entrada en vigor de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, carecían de la titulación académica adecuada conforme a la citada Ley, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir respetándoles todos los derechos.
2. Si los funcionarios a que hace referencia el apartado anterior, obtuviesen posteriormente a la entrada en vigor de la Ley citada la titulación académica adecuada para el acceso a las categorías superiores, podrán optar al ascenso a los mismos por promoción interna o movilidad, siempre que cumplan los demás requisitos y condiciones exigidos en el proceso selectivo correspondiente.
