Dt 4 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
Dt 4 Reglamento de Ordena... Andalucía

Dt 4 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 4ª. Persona habilitada como guarda en cotos intensivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los cotos intensivos de caza actualmente constituidos contarán con el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para disponer, al menos, de una persona habilitada como guarda de caza a que se refiere el artículo 46.6 del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017