Dt 4 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»D.T. 4ª. Secretario General de la Administración de Justicia.
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En tanto se procede al nombramiento del Secretario General de la Administración de Justicia, las funciones atribuidas al mismo en el Reglamento Orgánico que se aprueba por el presente Real Decreto serán realizadas por el Subdirector General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
