Dt 4 Reglamento de planes y fondos de pensiones
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»D.T. 4ª. Vigencia de los créditos concedidos a partícipes.
Vigente
Los créditos concedidos a partícipes por parte de fondos de pensiones con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento mantendrán su vigencia en los términos pactados, hasta su extinción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 26-02-2004