Dt 4 Reglamento de provis...de Policía

Dt 4 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía

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D.T. 4ª.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Policía del País Vasco, los funcionarios declarados en situación de segunda actividad podrán ocupar, en su caso, los puestos de trabajo que se señalen como de susceptible desempeño por dicho personal en las relaciones de puestos de trabajo.

Hasta tanto se proceda a llevar a cabo dicha determinación, se entenderá que son puestos de susceptible desempeño por funcionarios de la Ertzaintza en situación de segunda actividad los identificados, como tales, en atención a sus características, en la Orden de 31 de diciembre de 1997, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

2.- En el supuesto de que se trate de puestos de trabajo con pluralidad de dotaciones, la identificación de aquéllas susceptibles de desempeño por personal en situación de segunda actividad, hasta el número máximo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) en primer lugar, se identificarán como susceptibles de desempeño por personal en segunda actividad las dotaciones vacantes.

b) en el caso de que no hubiera dotaciones vacantes, o no fueran suficientes, se entenderán como de susceptible desempeño por personal en segunda actividad las dotaciones cuyos titulares fueran declarados en tal situación.